El replanteamiento del Problema: la libertad de Expresión (parte I)
Hace unos cuantos meses, o años si se permite, se plantearon por este medio ciertas cuestiones de vital relevancia para el momento coyuntural de la historia en el cual somos, quizá, unos partícipes bastante pasivos. Quizá por ello nos conduzcamos nuevamente a ser un pueblo sujetado a una voluntad unívoca del Estado, volutnad que, por lo demás, queda claro no tiene tintes de ese concepto heredado de los años ilusorios de las democracias liberales, en otras palabras, “general”. El conflcito que se planteó de una manera inminente y frentera hoy ya parece un escándalo más del gobierno de turno, olvidado tra cuatro diarios y unos cuantos decretos declarativos de un Estado de Excepción. Ello puede obedecer el hecho de que “conclicto”, idiomáticamente hablando, implicaría, desde una traibución general de sifgnificado, la existencia y conforntación de dos esquemas, modelos, personas: situaciones, en todo caso, contrarias. En el plano político cada vez más develado, la confrontación deja verse ya como formal, mas nunca material.
Una manifestación importante, a la cual sólo quiero aludir de manera sucinta y propia de este tipo de manifestaciones del pensamiento, es el estado de cosas respecto a los Derechos Humanos, tanto en Venezuela como en Colombia. Como he dicho anteriormente, los colombianso somo más elegantes siempre, pero distamos de tener un comportamiento mejor valorado que el de nuestros vecinos.
Las declaraciones de derechos Humanos son muchas, siendo la menos importante, no hsitórica, pero sí coyunturalmente, la de 1789. Los efectos vinculantes de dichas declaraciones obedecen hoy a evoluciones complejas tanto del sistema nacional comod el internacional, de la mediación de Kant y de la concreción del pluralismo de fuerzas políticas al interior de los Estados, como al interior de los actos de integración que ellos operan.No somos nosotros partícipes de ese movimiento que parece tan vanguardista sino en un aspecto: somo el objeto de las críticas de cuanta veeduría sobre el tema exista. Hoy en día nos aqueja un tema en específico, el cual pretendo mencionar ligeramente y sin mayor detalle, en relaci´no con un derecho funamdental específico: el derecho a la libertad de expresión.
Para comenzar y abrir la discusión, único motivo que me induce a la realización de este escrito, habrá que decir que el Derecho es el límite d ela política en términos objetivos. Ello suena carente de contenido, lo cual resulta de la contínua percepción de la “violación al orden jurídico” en la que incurren los gobiernos de turno. No obstante, dentro de un estado de derecho (algo mucho más elaborado que el vil remedo que hoy nos organiza políticamente) el límite objetivo a toda actuación política es el derecho, el cual se presenta, dentro del juego de intereses amparados por procedimiento reglados preestablecidos, como la manera de lograr un posicionamiento dentro de la contienda. La política no es ajena al derecho en este punto, pes si bien se presenta como su límite objetivo (alusión directa al principio de legalidad bajo la formulación del Artñiculo 6 de la C.N. colombiana) es también su instrumento. Todo acto político adquirirá entocnes su forma a través de uno jurídico y, si ello guarda las debidas proporciones, tendrá plenos efectos debido a la correcta superación del juicio de validez como la creación eficaz de una norma jurídica dentro de determinado ordenamiento jurídico.
La instrumentalización es válidad y justa, omitiendo dicha discusión en este escrito, si ello se hace dnetro de términos de control dentro de un Estado determinado: el acto jurídico (no entendido como en derecho civil, sino como toda manifestación creadora de efectos jurídicos) moldea la intención de determinado grupo de asociados, pero ello, implica una formación controlada que asegure que los otros grupso de asociados intervengan y manifiesten su aprobación o desaprobación sobre la intención d ela formación de una norma que tendra efectos generales. Así, la idea de garantizar el orden vigente también adquiere un trasfondo ideológico preciso que guarda implícita la idea de la necesidad de garantía de un sistema político y jurídico que se preste para la estabilidad de los procedimientos, y la continuidad de la pluralidad como forma de expresión política dentro del Estado.
La desestabilización de este modelo con el objeto de morigerar e incluso excluir la intervención de cierto grupo en la decisión de la formación de un acto jurídico, con la paralela intención de apropiarse de los espacios de los demás por medios no legítimos y abiertamente quebrantadores de la isntitucionalidad, podría ser una definición que desde esta óptica nos muestre una de las facetas de la concentración del poder. Concentrado el poder, concentrada la capacidad de hacer derecho, y concentrada dicha capacidad, la legitimación del jucio de validez, si bien es próspera, no coincide con un modelo adecuado que permita su evaluación. No obstante, ello conducirá inexorablemente a una legitimación (si se quiere, una legitimización, en términos claramente despectivos) de los actos políticos.
Los actos políticos representan el interés de una grupo de asociados determinados y, dentro del Estado moderno, suelen manifestarse a través de vehículos institucionales: los partidos políticos. Siendo este un tema transversal, solamente diré que en la medida en que una organización representativa de esos intereses propios logre realizar el proceso descrito anteriormente, el ordenamiento jurídico se torna cadda vez más susceptible de no contener normas válidas, sino legitimizadas, y en ese sentido, solo podremos predicar de dicho ordenamiento un posicionamiento absoluto y arbitrario de unos intereses de un grupo de asociados sobre el resto de sujetos establecidos bajo un régimen/remedo de estado de Derecho. Siendo el Estado el llamado a garantizar los Derechos Fundamentales, pues hasta ahora, nada ha demostrado tener una eficacia superior en la protección a estas prerrogativas de los individuos, es entonces su aparato en conjunto (poderes públicos) el llamado a interpretar el alcance de dicha protección. Siendo los derechos humanos normas jurídicas de alto contenido político expresado y expresable a través de conceptos esencialmente controvertidos, la detemrinación de su alcance implica, en la formación de normas jurídicas, un posicionamiento fuerte de determiando interés político legitimado, legitimizado esta vez, por el ordenamiento jurídico imperfecto carente de control. el establecimiento de un partido o movimiento político a la cabeza deun estado, en paralelo a un proceso de desmonte del control, amaño del principio de legalidad y exclusión de otras manifestaciones políticas, tiene como resultado isntitucional la indeterminación del contenido de los derechos humanos en tanto consenso de visiones políticas y, correlativamente, la determinación de su protección conforme a los intereses del grupo inmersos en el porceso de legitimización de actos materialmente no validados.
Quedan pues a la deriva instituciones tan importantes como los derechos fundamentales dentor de este esquema de deconstrucción. de ahí que su contenido no sólo sea variable sino manipulable, con lo cual, la concreción de hechos democráticos dentro del modelo de estado se pone en riego. Toda norma que tenga que ver o que afecte un derecho fundamental no tendrá entonces el debido análisis, la debida forma de creación, el debido debate, con lo cual, su vulneración se hace una realidad de a puño. Tal es el caso de la libertad de expresión tanto en colombia como en Venezuela, tema que me propongo a dilucidar en una segunda parte de este breve trabajo.