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La República de los jueces (Parte Introductoria)

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ATENCION– TEMA JURIDICO

Lo que presento a continuación es un ensayo de un tema no original sobre una postura más o menos acertada en la doctrina sobre la corte cosntitucional. En ese sentido, están invitados a leerlo. Por el momento, dejo aquí los apuntes introductorios.

Resulté leyendo por una materia que todavía no sé si amar u odiar, llamada incorrectamente Régimen General de las obligaciones en vez de Teoría general de las obligaciones, una lectura bastante ilustradora sobre una cuestión que cada vez más toca a las puertas de todos los colombianos y que algunos han tratado de definir como el fin de la democracia.

Todo comienza en un artículo del Doctor Juan Pablo Cárdenas, de la Universidad Externado de Colombia, sobre la constitucionalización del derecho privado y sobre los efectos de la jurisprudencia de la corte constitucional sobre la celebración y ejecuciponn de contratos.Es así como esta corporación encargada según el artículo 241 superior de la guarda e integridad de nuestra carta magna ha determinado que en materia de celebración de contratos y libertad contractual, no puede desatenderse un bien jurídico superior tutelado constitucionalmente alegando la libertad de contratar; en el caso de la ejecución conforme a los derechos fundamentales, la Corte ha señalado como principal criterio el hecho de que el juez se vea obligado a la ponderación entre el deber de solidadridad del art- 95-2 y el estado de debilidad manifiesta de una de las partes (generalmente la contratante). Para lo más civilistas de rancio abolengo, un sinsentido. Para mí, un acierto.

Independientemente de ello, no quiero entrar a estudiar el tema civil que desconozco profundamente y que intento palpar a penas con lso elementos intelectuales que poseo. No obstante, esta afirmación sí es óbice para analziar ciertas críticas que han resultado del actual sistema normativo colombiano.

Alguna vez en primer semestre y, bajo la bendición de un profesor, un alumno, al querer representar las ramas del poder público y la respectiva ubicación del centro de gravedad del poder hizo el siguiente gráfico:|

°   J

E          L

con lo que significó que el poder judicial se encontraba por encima de los otros dos poderes. Esta aseveración se basa esencialmente en un postulado de relativa frecuencia e la actual estrcutura del Estado: la Corte Constitucional, partiendo de las estrcitas funciones que le ha delegado el constituyente, terminó inmiscuyéndose más de lo debido en las otras ramas del poder público. Como ven, parto del supuesto de que los poderes publicos no están separados entre sí sino involucrados para realizar efectivos controles; tesis que, por cierto, pertenece a los trabajos de El Federalista y al desarrollo más práctico que teórico del sistema normativo y de la estructura del estado norteamericana.

Así las cosas, me atreveré a plantear aquí que el verdadero problema de consiste en averiguar la razón por la cual la corte constitucional tiene una relevancia extrema en el sistema colombiano, de suerte tal que se ha convertido en un ente legislador negativo y positivo y en la máxima instancia del poder judicial. La respuesta, según mi parecer, se inclinará por considerar que una falla en el entendimiento y aplicación de los controles políticos  han sido la razón por la cual la Corte se ha visto en un papel preoponderante que, si bien le corresponde, puede entenderse extralimitado. Dicha afirmación nos lleva a resaltar en un segundo momento la posición de la Corte Constitucional en la estrcutura del Estado, dentro del poder judicial y su relación dentro del sistema como operador jurídico en perspectiva de la vivencia de una Constitución normativa como lo es la de 1991.

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Escrito por diechejan

agosto 27, 2009 a 10:26 pm

Escrito en Derecho

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